miércoles, 30 de enero de 2013

          El aborto
Definición:
Un aborto es la terminación de un embarazo. Es la muerte y expulsión del feto antes de los cinco meses de embarazo. Después de esta fecha, y hasta las 28 semanas de embarazo se llama parto inmaduro y parto prematuro si tiene más de 28 semanas. Se dice que hay aborto completo cuando se expulsa con el feto la placenta y las membranas. Hay retención placentaría cuando se expulsa solamente el feto y se dice que hay restos uterinos cuando sólo se expulsa una parte del producto de la concepción.  A veces es difícil distinguir realmente lo que se ha expulsado, dadas las alteraciones que sufre no sólo el feto, sino la placenta y las membranas. Clasificación:
Teniendo en cuenta las causas que originan el aborto, se clasifican en :
  • Aborto espontáneo o natural
  • Aborto provocado
  • Aborto terapéutico





Aborto espontáneo o natural: El aborto espontáneo se debe tanto a defectos paternos como maternos. Respecto a los primeros, es digno de señalar que del 40% al 50% de los abortos espontáneos de origen materno son atribuidos a la sífilis, muchas veces desconocida, ignorada, o negada a sabiendas. El restante 50% se debe a alcoholismo habitual y crónico, agotamiento físico o intelectual, vejez entre otras.
La causa de orden materno son variadas.  Las malformaciones de cada uno de los órganos del aparato genital femenino; los pólipos, fibromas, cánceres, las endometritis, entre otras. También algunas enfermedades como diabetes, hipertensión, o enfermedades producidas por infecciones bacterianas o virales son causantes de aborto espóntaneo.
Como causas conjuntas, paternas y maternas, y que actúan a la vez, podemos citar los matrimonios muy jóvenes, los tardíos, la vejes prematura o la decrepitud de uno de los conyuges, la miseria, el hambre, la privaciones, el terror, la desesperación, el alcoholismo común, la sífilis o la tuberculosis, también padecidas conjuntamente. Todas estas causas pueden actuar en el momento propulsor de la fecundación.
Otras causas de aborto espóntaneo son las malformaciones del embrión.
Aborto provocado o aborto criminal:
Algunos pueblos no consideran acto criminal el aborto provocado, ya que entre ellos es conceptuado como un acto natural. Este criterio se ha mantenido en ciertas civilizaciones y hoy es practicado impunemente en ciertas sociedades.
En Europa Occidental el aborto es más o menos duramente reprimido, según la política de natalidad llevada por los países en cuestión.  Sin embargo, y pese a la persecución penal de que es objeto, sus prácticas se desarrollan clandestinamente, y muy a menudo, sin las necesarias garantías de higiene y asepsia, lo cual provoca graves lesiones o la muerte a la embarazada.
Dentro de este grupo se incluye el aborto producido por imprudencia. Su distintiva es su carácter negativo de omisión voluntaria o imprudencia unido a la aceptación de

La necesidad médica de practicar el aborto fue reconocida en la antigüedad y la ausencia de métodos anticonceptivos adecuados debe haber llevado a los antiguos a practicar el aborto de una manera liberal.

Del análisis de la historia llama la atención que la mayoría de los médicos famosos de la época recomendaban técnicas para el aborto basados en el uso de pociones, movimientos bruscos, etc.; pero nunca mencionaron nada acerca de practicarlo mediante instrumentos quirúrgicos; aun cuando desde la época de Hipócrates (460-375 a.C.) se conocían los dilatadores cervicales, espéculos y pinzas largas que hubieran podido ser utilizados para practicar el aborto.
Este procedimiento se debe realizar bajo anestesia general endovenosa y en un ambiente quirúrgico adecuado, aunque se puede realizar con anestesia local. El personal que va a intervenir debe seguir los mismos cuidados de antisepsia que las de una intervención mayor.

En los casos que sea necesario, se dilata el orificio del cuello mediante dilatadores cervicales. Luego se introduce la cureta y se hace un movimiento de adentro hacia fuera, contra las paredes de la cavidad uterina hasta que no queden restos del embarazo

En algunos casos, siempre que la dilatación cervical lo permita, es necesaria la introducción de una pinza dentro de la cavidad uterina con el fin de extraer restos de placenta o partes fetales, sobre todo en abortos tardíos cuando se ha desarrollado el feto.

Consecuencias del aborto:
Perforación uterina.
Se ha señalado que esta complicación puede ocurrir entre de 1 a 2/1.000 procedimientos. El sitio donde más frecuentemente ocurre es en el medio del fondo del útero.
Retención de restos ovulares.
Cuando la extracción del embarazo es incompleta se produce la retención de restos ovulares. En estos casos la mujer puede sangrar en forma continua o puede haber infección. Esta complicación es rara cuando se realiza en embarazos precoces. La incidencia aumenta a medida que la edad gestacional es  mayor.
Sangrado vaginal.
La hemorragia genital que ocurre inmediatamente después de la evacuación uterina puede ser ocasionada por falta de contracción del músculo uterino, retención de restos ovulares, perforación, problemas de coagulación, laceración cervical, etc. Con la práctica de un examen pélvico bimanual, la visualización del cuello uterino y la ecosonografía se puede diagnosticar la causa y establecer la terapia adecuada.
 Tipos de Aborto:

Consideramos que el aborto puede ser clasificado en Espontáneo o Inducido y de tipo Legal o Ilegal
Aborto Espontáneo.
Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta.
Aborto Inducido.
El aborto inducido, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es el como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta.
Aborto Inducido.
El aborto inducido, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es el como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta.
Aborto Ilegal.
Se considera aborto ilegal o clandestino cuando es realizado en contra de alguna de las leyes del país donde se practica.

Cuando el aborto está prohibido por la ley, las circunstancias hacen que muchas mujeres busquen a comadronas o a médicos que se prestan a colaborar. Pero el aborto practicado en estas circunstancias es peligroso y mantiene unas estadísticas de mortalidad y morbilidad materna infinítamente superiores a las del aborto legal.
La palabra aborto proviene del latín abortus, que a su vez deriva del término aborior. Este concepto se utilizaba para referir a lo opuesto a orior, o sea, lo contrario a nacer. Por lo tanto, el aborto es la interrupción del desarrollo del feto durante el embarazo, cuando éste todavía no haya llegado a las veinte semanas. Una vez pasado ese tiempo, la terminación del embarazo antes del parto se denomina parto pretérmino.
En pocas palabras, el aborto implica interrumpir el embarazo, impidiendo que el feto se desarrolle y nazca un niño. Por ejemplo: “La cantante confesó que, cuando era joven, se sometió a un aborto”, “La Iglesia ratificó su firme condena al aborto”, “La Justicia autorizó el aborto a la niña violada por su padrastro”.
Datos:
Que no se repita. El Comité CEDAW estableció que Perú debe establecer condiciones que protejan la salud física y mental de las mujeres de modo que se impida que en el futuro se produzcan violaciones similares a las del presente caso.
Está listo. En septiembre de este año, el ex ministro de Salud Óscar Ugarte dijo que el protocolo de aborto terapéutico ya estaba listo y que la decisión de no aprobarlo fue del gobierno de turno.
                            
Esta tarde el Dr. Maestre y el Dr. Daniel Aspilcueta, nos hablaran acerca de la realidad del aborto en el Perú, de que deben hacer las autoridades para reducir este tipo de actividad que ya ha cobrado cientos de vidas.
Penalizado el aborto
El capítulo que genera polémica es el alusivo a los derechos de libertad, según el cual se reconocerá y garantizará “el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener”.
La legislación peruana, a su vez, también penaliza el aborto por considerarlo un “delito contra la vida”, a excepción de cuando esté en peligro la vida de la madre, de acuerdo al Código Penal vigente desde 1924 en ese país andino.
Intensos debates se han suscitado en torno a este tema en Perú y la sociedad no se ha puesto de acuerdo respecto a si se despenaliza o si se continúa con la disposición legal que penaliza de uno a tres años a las mujeres que se someten a un aborto.
Según estimaciones de la Casa Nacional de Refugio para Mujeres, al menos unas 420 mil mujeres realizan prácticas abortivas en Perú, lo que llevó al cardenal Juan Luis Cipriani a pedir al Gobierno “no legalizar la muerte”.
En Perú existe una ambigüedad sobre el tema, ya que mientras el Gobierno ha oficializado la determinación de proteger la decisión de las mujeres de tener o no hijos, el Estado peruano penaliza, sin embargo, el aborto.
Cifras:
Pese a las persistentes campañas “pro-aborto”, esta práctica aún es objeto de sanción penal en Sudamérica.
En Chile se realizan unos 40 mil abortos al año, uno de los promedios más altos de la región.
En Paraguay se practican unos 10 mil procedimientos de ese tipo al año.
Cada año en Argentina se realizan alrededor de 500 mil abortos.
Unas 420 mil mujeres se someten a prácticas abortivas en Perú.
En Colombia, movimientos defensores del aborto, señalan que existen más de 450 mil abortos clandestinos al año, mientras que estimaciones oficiales indican que sólo

son 45 mil casos.
 Conclusiones:
El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de hombres ni de mujeres, ya que las normas emitidas sobre salud y planificación familiar se dan en función de una política de población que tiene como objetivo central, eliminar la pobreza.
Para el
sistema jurídico peruano, prevalece el concepto de derecho a la vida entendido como función biológica y no como calidad de vida que ejerce la libertad y la voluntad de la persona, en este caso, la mujer.
Las contemplaciones al aborto por móvil de honor que existían en este primer período respondían a los intereses de una sociedad donde primaban los derechos de las familias, evidentemente, por encima de los derechos de la mujer.
El aborto consentido se establecía como forma atenuada ya que, en muchos casos, era
la familia que tenía más interés que la propia mujer, en que ella abortara. Por lo tanto, la ley penal tomaba en cuenta las veces en que la mujer deseara abortar por su propia voluntad y no por motivos ajenos a ella.
En cuanto al delito de lesiones, es muy importante determinar al sujeto activo con
pruebas comprometidas y sancionar de acuerdo a ley.

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